TEMA: PROGRAMAS DE POST-GRADO

CONCEPTO JURÍDICO 0 DE 2018

El Representante estudiantil de la Facultad de Ingeniería solicita concepto jurídico respecto a la aclaración del artículo 10 de la Resolución 16 de 2009 "En caso de que el estudiante opte una modalidad de Trabajo de Grado, diferente a cursar asignaturas de primer semestre de un Posgrado (Especialización o Maestría) en la UPTC, afín a los estudios de Pregrado correspondientes, para presentar el proyecto, deberá haber cursado y aprobado todas las asignaturas hasta el antepenúltimo semestre del respectivo Plan de Estudios." En el apógrafo anterior (debe haber cursado y aprobado todas las asignaturas hasta antepenúltimo semestre del respectivo plan de estudios). A dicho argumento se podría llegar a la interpretación de que al cumplir con el 80% cursado y aprobado, los estudiantes podrían optar por eta modalidad de grado teniendo en cuenta que al culminar dicho porcentaje, se buscaría inmediatamente un proyecto investigativo y partiendo de la premisa del desarrollo de trabajos de investigación están disminuyendo, no sería optimo negar esas solicitudes de estudiantes que cumplen con el porcentaje y aun esta pendientes de alguna asignatura de octavo semestre.
DIRECCIÓN JURÍDICA   >2/14/2018
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